jueves, 22 de octubre de 2026
Política

Congreso propone regular capacidad operativa de la Dirección Nacional de Inteligencia

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Congreso propone regular capacidad operativa de la Dirección Nacional de Inteligencia

Chimbote en Línea. - A iniciativa del diputado Frank Krklec Torres, los integrantes del grupo parlamentario de Renovación Popular de la Cámara de Diputados, presentaron una propuesta legislativa que regula la capacidad operativa de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI) y fortalece el Sistema de Inteligencia Nacional (SINA).

El proyecto de ley tiene como objeto regular la capacidad de la DINI para planificar y ejecutar actividades operativas de inteligencia y contrainteligencia destinadas a producir inteligencia estratégica frente a amenazas contra la seguridad nacional, así como establecer disposiciones para la articulación de los componentes del SINA.

Del mismo modo, la propuesta legislativa busca cerrar la brecha entre la rectoría que la DINI ejerce sobre el SINA y la imposibilidad legal de ejecutar, por sí misma, actividades operativas de obtención de información para la inteligencia estratégica que le corresponde producir.

Con esa finalidad se propone modificar el artículo 16 del Decreto Legislativo 1141, de Fortalecimiento y Modernización del SINA y de la DINI, a fin de permitir a esta última ejecutar actividades operativas de inteligencia y contrainteligencia.

"En el ámbito de sus competencias y de conformidad con el Plan de Inteligencia Nacional-PIN, la Dirección Nacional de Inteligencia-DINI puede ejecutar actividades operativas de inteligencia y contrainteligencia destinadas a obtener información necesaria para la producción de inteligencia estratégica y la protección de las capacidades nacionales”, establece la propuesta.

También plantea modificar el artículo 17 del citado decreto legislativo relacionado a la producción de inteligencia estratégica para el Presidente de la República y el Consejo de Ministros, para la formulación y ejecución de las acciones políticas, con el objeto de garantizar la vigencia de los Derechos Humanos, defender la soberanía nacional, promover el bienestar general y proteger a la población de amenazas internas y externas contra su seguridad.

Para el cumplimiento de esta función, la DINI realizará actividades operativas de inteligencia orientadas a la obtención de información sobre terrorismo y sus fuentes de financiamiento; espionaje e injerencia extranjera; organizaciones criminales transnacionales que constituyan una amenaza para la seguridad nacional; y amenazas graves contra activos críticos nacionales.

"Estas actividades se desarrollan con sujeción a los principios que rigen la actividad de inteligencia previstos en el artículo 3 del presente Decreto Legislativo y con respeto de los derechos fundamentales”, añade la propuesta.

También propone que los procedimientos especiales de obtención de información que restrinjan derechos fundamentales requieren autorización judicial previa y que en situaciones de peligro grave e inminente para la seguridad nacional, la solicitud tiene carácter urgente y preferente.

Estas propuestas están contenidas en la Proposición Legislativa 00649-2026-2031-CD, presentada a la Cámara de Diputados.

La iniciativa es respaldada por los diputados de Renovación Popular Roxana Rocha Gallegos, Jorge Zeballos Aponte, Paola Martínez Paitan, Aldo Bravo Quispe, Leo De Paz Lancho, Christian Aranda Vásquez, Javier Cipriani Thorne, Gustavo Segura Figueroa y José Baella Malca.

PROHIBICIONES

No obstante, la propuesta legislativa establece algunas prohibiciones y establece que las capacidades de inteligencia reguladas no pueden utilizarse para obtener información sobre una persona exclusivamente por sus opiniones políticas, su actividad periodística, sus creencias religiosas, su afiliación sindical o su participación lícita en organizaciones políticas, sociales o civiles.

Tampoco podrán usarse para favorecer o perjudicar a organizaciones políticas, candidatos, autoridades o grupos de interés; intervenir en controversias políticas, electorales, sindicales o sociales ajenas a los objetivos legítimos de la actividad de inteligencia; o realizar investigación criminal ordinaria o sustituir las competencias constitucionales y legales del Ministerio Público y de la Policía Nacional del Perú.

Igualmente, se prohíbe perseguir una finalidad distinta de los objetivos de la actividad de inteligencia establecidos por la Constitución y la ley.

"La orden manifiestamente contraria a estas prohibiciones no genera deber de obediencia. Quien tome conocimiento de su planificación o ejecución la comunicará a los órganos de control competentes. Esa comunicación, hecha conforme al procedimiento reglamentario, no constituye infracción del deber de reserva. La identidad del denunciante es reservada. Queda prohibida toda represalia derivada de una comunicación efectuada de buena fe”, precisa la iniciativa legal. (Fuente: texto y foto agencia Andina)

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