jueves, 13 de agosto de 2026
Nacional

Declaran estado de emergencia en distritos de Huancavelica y Junín por sismos

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Declaran estado de emergencia en distritos de Huancavelica y Junín por sismos

Chimbote en Línea. - El Gobierno declaró el estado de emergencia, por el plazo de 60 días calendario, en algunos distritos de las provincias de Huancavelica y Tayacaja (Huancavelica) y las provincias de Chupaca, Concepción y Huancayo (Junín), por impacto de daños a consecuencia de movimientos sísmicos.

Esta medida se oficializa a través del Decreto Supremo nº 115-2026-PCM, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Según el dispositivo, esta declaratoria permitirá la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

En tal sentido, los Gobiernos Regionales de Huancavelica y Junín y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la participación de los ministerios involucrados y demás instituciones públicas y privadas involucradas, ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. 

Asimismo, precisa que dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Además, establece que los bienes que podrán ser donados son, entre otros, material médico, medicamentos, bloqueadores solares, vacunas, equipos médicos y/o afines, repelentes de insectos, alimentos, bebidas, prendas de vestir, textiles para abrigo, calzado, toallas, colchones de espuma gruesa, botas y botas de jebe, ponchos impermeables livianos, menaje de cocinas semi-industriales, útiles de aseo personal y limpieza, toallas higiénicas y pañales para adultos.

También, maquinaria y equipo, silbatos, pilas, baterías, generadores eléctricos, combustibles líquidos, combustible diésel, artículos y materiales de construcción, plantas de tratamiento potabilizadoras de agua, radio a transistores y baterías, radios de comunicación UHF y VHF, materiales y artículos de plástico, carpas, toldos, bolsas de dormir, herramientas, linternas, baldes, juguetes, motobombas, hidrojets, sacos de polietileno, puentes provisionales y/o definitivos así como elementos de puentes modulares, alcantarillas, maquinaria pesada, volquetes tractores, entre otros.

De igual modo, agrega que la implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. (Texto y foto: Andina)

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